Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintidós (22) de Septiembre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ZOILO DE JESUS PIÑA QUINTERO y MERCEDES MARIA BRACHO PAEZ, venezolanos, el primero soltero y la segunda casada, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.596.293 y V.- 7.873.215, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y ambas partes acuerdan fijar de mutuo y amistoso acuerdo el siguiente convenio relacionado: UN OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y doce (12) años de edad, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor de los adolescente se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales para los gastos de alimentación de los adolescentes los cuales serán divididos en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) cada quincena los cuales serán entregados a la progenitora de los adolescentes en dinero en efectivo y la progenitora deberá de firmar cada recibo cuando el progenitor les entregue el dinero de la manutención. Esto será aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de la necesidades de los adolescentes y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán sufragados por ambos progenitores en su totalidad; TERCERO: De igual forma ambos progenitores se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de septiembre los uniformes los costeara la progenitora y los uniformes los costeara el progenitor; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los adolescentes ropa diaria y calzado cada tres (03) o seis (06) meses o cuando los adolescentes lo ameriten; QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLVIARES (Bs. 1000,00) para los estrenos correspondientes de la época decembrina, pero el progenitor se compromete en ir juntos con los adolescentes antes del quince (15) de diciembre del 2009 a comprar la vestimenta de la época navideña y fin de año mas un obsequio (regalo de navidad) que es adicional de los MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); SEXTO: En esta acto la ciudadana MERCEDES MARIA BRACHO PÁEZ aceptó el OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano ZOILO DE JESUS PIÑA QUINTERO. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al Progenitor un Régimen de Convivencia familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a la niña del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de los adolescentes (alimentación, recreación, siesta entre otras) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de los adolescentes.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.