Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO CASTILLO y DEYIRETH ELENA LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-18.064.419 y V-18.483.678, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos años de edad, quien están bajo la custodia de su progenitora, por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño dos días a la semana, el día domingo en un horario comprendido entre las 10:00am y 06:00pm y cualquier otro día a la semana siempre que le notifique con anticipación a la progenitora, quien no se negará a que el progenitor retire al niño del hogar siempre que no sea contrario a su interés superior y no afecte su integridad personal. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores, en horas de la mañana con el progenitor y después del mediodía con la progenitora. En el cumpleaños de la progenitora compartirá con ella y el del progenitor con él. CUARTO: En época de Navidad y fin de año compartirá con ambos progenitores los días 24 de Diciembre y 1ro. de Enero compartirá con el progenitor y los días 25 y 31 de Diciembre compartirá con su progenitora. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE