Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE ALBERTO TIGRERA LINARES y LORENYS DEL VALLE BARRIENTOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-18.063.468 y V-20.621.942, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar una Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un año de edad, quien está bajo la custodia de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.F400,oo) mensuales, para los gastos de alimentación los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor del niño arriba mencionado en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, todos los primeros cinco (05) días de cada mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida, de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, el niño goza de un seguro privado por parte de la empresa PEQUIVEN, Seguros SERVI MEDICA. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes serán costeados por el progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. Cuando el niño comience su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria cada tres (03) meses o cuando el niño lo amerite. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) para los estrenos decembrinos y la vestimenta correspondiente de la época navideña y fin de año pero el progenitor se compromete a ir junto con el niño a comprar la ropa de navidad antes del quince (15) de Diciembre, más un juguete o regalo de navidad que es adicional de los MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo), pero el progenitor deberá consignar las facturas de las compras para que la progenitora verifique el monto acordado. SEXTO: En este acto la ciudadana LORENYS DEL VALLE BARRIENTOS RINCON acepto el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano JOSE ALBERTO TIGRERA LINARES.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE