en fecha 03-11-09, comparecieron por ante la este Tribunal los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.674.727 y domiciliada en Av. 42, entre N y Miranda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ciudadano JOSÉ DESIDERIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.211.725, y domiciliado en Carretera N, Sector el Danto, Casa No. 112, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas DAYNUS ROJAS y JOHANA CAMACHO, Defensoras Públicas Tercera y Sexta del Sistema de Defensa Publica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE DIAZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro No. 01050195460195234324 del Banco Mercantil cuyo titular es la ciudadana ELIZABETH LÓPEZ, o serán estregaos personalmente en efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano JOSE DIAZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de útiles escolares y los gastos de uniformes escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, dichos gastos deberán ser suministrados antes de inicio del año escolar, así mismo se compromete a colocarle transporte escolar al niño, el cual será cancelado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; TERCERO: La ciudadana ELIZABETH LÓPEZ manifiesta que su menor hijo esta incluido en Seguros Horizontes, el cual le brinda asistencia medica de emergencia y de hospitalización, en cuanto a los gastos de medicinas estos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño JOSE GABRIEL, en Navidad y año Nuevo, el ciudadano JOSE DIAZ, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), los cuales deberán ser consignados el treinta (30) de noviembre de cada año, mas el respectivo juguete navideño; QUINTO: El ciudadano JOSE DIAZ, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), como aporte para completar el pago de alquiler del apartamento donde reside el menor JOSE GABRIEL.