Comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos LISBELKY CHIQUINQUIRA SIERRA URDANETA y DILIO JOSE LEON SARMIENTOS, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o adolescentes DARIANNY MICHELL, DILIANNY MARIA y ANYELA NOELI LEON SIERRA, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano progenitor ciudadano DILIO JOSE LEON SARMIENTOS, se compromete a suministrar a sus hijas(CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora quien se compromete a suministrar acuse de recibo al mismo. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares de las niñas (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el ciudadano DILIO JOSE LEON SARMIENTOS, se compromete a cubrir el 100% de dichos gastos los cuales serán cancelados durante el mes de Septiembre. TERCERO: En época navideña el progenitor DILIO JOSE LEON SARMIENTOS, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos de vestimenta, calzado y recreación de dicha época. CUARTO: Ambas partes acuerdan como garantía alimentaría el Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano DILIO JOSE LEON SARMIENTOS, en caso de despido o retiro voluntario de BULLSEMENJR C.A…para lo cual solicita a este Tribunal oficie a la referida empresa a fin de que efectué las relaciones necesarias llegando el caso…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.