En fecha 09 de Noviembre de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos DENYAMILETH CAROL LOPEZ MIYA y HECTOR JOSE DIAZ HINEZTROZA, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana DENYAMILETH CAROL LOPEZ MIYA, compartirá con su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), todos los fines de semana de cada mes, es decir, la niña será retirada del hogar paterno por su progenitora los días viernes, sábados y domingos en un horario comprendido de siete de la noche (07:00 pm) hasta las nueve de la noche (09:00 pm), siendo reintegrada la misma a la residencia de su progenitor cada día de los mencionados a las horas anteriormente señaladas, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la referida niña. SEGUNDO: La ciudadana DENYAMILETH CAROL LOPEZ MIYA, disfrutara de la compañía de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a Navidad y Año Nuevo, es decir, la referida niña compartirá el 24 de diciembre con su progenitor y el 31 de diciembre compartirá con su progenitora los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo previamente con ocasión al disfrute determinado, tratando en todo momento de que prive la equidad en dichos lapsos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.