"... En fecha 09 de Noviembre de 2009, comparecen por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCANO MAVAREZ y YOSELIN CAROLINA ARRIETA POLANCO, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para los gastos de alimentación del niño arriba mencionado los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a favor del niño en la entidad financiera Banco Provincial. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: Los gastos de asistencia medica, consultas, medicamentos y hospitalización, el niño goza en su totalidad de un seguro SEGURO MAPFRE por parte de su progenitor. TERCERO/EDUCACION: en cuanto a los gastos referidos a la educación del niño, los útiles y uniformes escolares serán sufragados por su progenitor en su totalidad todos los años en el mes de septiembre así como también el diario de la merienda del colegio será sufragado por su progenitor, la cancelación del transporte escolar será cancelado mensualmente por la progenitora. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que el niño lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pero el progenitor se compromete en depositarlo antes del Veinte (20) de noviembre de 2009, para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año y el regalo obsequio de navidad es adicional de los SETECIENTOS (Bs. 700,00) pero la progenitora debe consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia. SEXTO: En este acto la ciudadana YOSELIN CAROLINA ARRIETA POLANCO, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO MAVAREZ ….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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