En fecha 28 de Octubre de 2009, comparecen por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE JOSE DÍAZ FINOL y JORGINA DEL VALLE CHACON MILLAN, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para los gastos de alimentación del adolescente y del niño arriba mencionado los cuales serán depositados en la cuenta de la progenitora en la entidad financiera banco Occidental de Descuento (BOD) los primeros cinco (05) días de cada mes, numero de cuenta 01160139100195373413, Cuenta de Ahorro. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: Los gastos de asistencia medica, consultas, medicamentos y hospitalización, los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: en cuanto a los gastos referidos a la educación del adolescente, y del niño, los útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos progenitores todos los años en el mes de septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que el adolescente y el niño lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) es decir, MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) para cada niño pero el progenitor se compromete a depositarlos en la misma cuenta antes del treinta (30) de Noviembre de 2009, para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año y el regalo obsequio de navidad es adicional de los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pero la progenitora debe consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia. SEXTO: En este acto la ciudadana JORGINA DEL VALLE CHACON MILLAN, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano JORGE JOSE DIAZ FINOL….”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.