Comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JEIBIS JESUS RIVERO GODOY y YOHANA MARGARITA AVILA CHAVEZ, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano progenitor, antes identificado se compromete a depositarle la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) mensuales, depositados quincenalmente en la cuenta de ahorro que se aperturaza en el Banco de Venezuela. Igualmente dichas cantidades se aumentaran proporcionalmente…. SEGUNDO: Len relación a los gastos relacionados a la educación de sus hijos tales como inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares, serán aportados por el progenitor. TERCERO: En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, consultas medicas, hospitalización y demás, serán cubiertos por la asistencia que brinda la empresa SCHLUMBERGER a sus trabajadores y a quienes dependen de el. CUARTO: En época de navidad “El Progenitor” se compromete a cubrir todos los gastos relacionados a la referida época, esto quiere decir, adquirir la ropa correspondiente a los días 24, 25, 31 de diciembre, así como 01 de enero, igualmente a suministrar el juguete o regalo de sus hijos. QUINTO: El progenitor se compromete adicionalmente a suministrar el vestuario de sus hijos, debido a su crecimiento o desarrollo físico acordando que sean en semana santa. SEXTO: Solicitamos de común acuerdo se proceda a homologar el presente convenimiento…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.