En fecha 27 de Octubre de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos JOSE LUIS MATOS VARGAS y MARIA ALEJANDRA GARCIA, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano compartirá con su hijo todos los fines de semana de cada mes, en un horario comprendido desde las doce y treinta (12:30) del medio día hasta las ocho (08:00) de la noche, es decir, el niño será retirado del hogar materno por su progenitor los días viernes y será reintegrado por este a la referida residencia los días domingos. SEGUNDO: El ciudadano JOSE LUIS MATOS VARGAS, disfrutara de la compañía de su hijo en lo que respecta a vacaciones escolares, días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, de acuerdo a la voluntad y disposición del niño anteriormente señalado…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.