En fecha 20 de Octubre de 2009, comparecen por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos HENDERSON JOSE PALENCIA GOMEZ y CINDY OFELIA MARTINEZ DE PALENCIA, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña a través de recibo firmado, entre los primeros cinco (05) días del mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, serán cubiertas por el progenitor. TERCERO/EDUCACION: Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor. CUARTO/ROPA Y CALZADO: El progenitor se compromete a comprarle a su hija ropa diaria cada cuatro (04) meses o cuando lo amerite. Al igual que la progenitora. QUINTO/NAVIDAD: El progenitor se compromete a comprarle toda la ropa para los estrenos de la época aportando una cantidad como mínimo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán entregados a la progenitora para que le compre lo que la niña requiera. SEXTO: En este acto la ciudadana CINDY OFELIA MARTINEZ DE PALENCIA, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano HENDERSON JOSE PALENCIA GOMEZ….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|