Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: OLY COROMOTO LOPEZ viuda de VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.504.939, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSE PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.933, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, la adolescente (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de igual domicilio, para exponer que: “El día 03 de Octubre del 2009, falleció AB-INTESTATO, el Ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.210.316… según consta en Acta de Defunción que en Original acompaño… y fuera legítimo esposo de la ciudadana OLY COROMOTO LOPEZ viuda de VASQUEZ y legítimo padre de los ciudadanos WILLIAMS JOSE, ZORAIDA CAROLINA, ZORAILY COROMOTO y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VASQUEZ LOPEZ… Ahora bien al momento del fallecimiento del de cujus nos deja como únicos herederos. Ciudadana Juez, por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararme a mi como a mis prenombrados hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILMER JOSE VASQUEZ DIAZ, anteriormente identificado y se nos conceda el título suficiente, acompaño Justificativo de Testigos, Actas de Defunción de mi legítimo esposo, Partidas de Nacimientos, fotocopias de las respectivas cédulas de identidad y Acta de Matrimonio…” (Sic).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: WILMER JOSE VASQUEZ DIAZ, que este falleció en fecha Tres (03) de Octubre de 2.009. Asimismo, del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: WILMER JOSE VASQUEZ DIAZ y OLY COROMOTO LOPEZ ALVAREZ; de las Actas de Nacimiento correspondiente a la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos WILLIAMS JOSE, ZORAIDA CAROLINA y ZORAILY COROMOTO VASQUEZ LOPEZ, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, evidenciándose que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILMER JOSE VASQUEZ DIAZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-