Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad No. V-7.969.082, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus menores hijos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, ambos de Dieciséis (16) años de edad y de igual domicilio, asistida por la Abogada JOHANNA CAMACHO ROMERO, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Extensión Cabimas, ocurrió para exponer que: “…El día 27-09-09, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.960.832, quien en vida fue el progenitor de mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y JOSMARY DEL VALLE FERNANDEZ SALAS, producto de nuestra unión matrimonial. Todo lo anteriormente expuesto se evidencia de las copias certificadas del Acta de Defunción, la partida de nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad, que acompañan al presente escrito y que anexo en cinco… folios útiles… El mencionado DE CUJUS dejó como únicos y Universales Herederos a mis hijos y a los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DE SIETE (07) AÑOS, Cuatro (04) años y Dos (02) años respectivamente, producto de una relación extramatrimonial que mantuvo con la ciudadana YIDRY NOELIA VARGAS MELENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.442.035 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción anexadas al presente escrito… asimismo adjunto al presente escrito remito copia fotostática del Justificativo de Testigos presentado por ante la notaría Pública Segunda de Cabimas que anexo en Cuatro (04) folios útiles… y constante de Un (01) folio útil Acta de Matrimonio… En consecuencia y con vista a tales recaudos, pido a Usted… declare título suficiente las presentes pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho a recibir lo que les corresponde a (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), JOSMARY DEL VALLE FERNANDEZ SALAS, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes identificados y mi persona MARIBEL DEL CARMEN SALAS, en su condición de Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS ab intestato de JOSE GREGORIO FERNANDEZ. A tal efecto ruego a Usted, Ciudadano Juez, se sirva declarar las presentes actuaciones título suficiente a favor de (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), JOSMARY DEL VALLE FERNANDEZ SALAS, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mi persona MARIBEL DEL CARMEN SALAS, de conformidad con el artículo y Código nombrado y devolverme los originales con sus resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que por auto de fecha Doce (12) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada a la solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción de: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, que este falleció en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.009. Asimismo, del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERNANDEZ y MARIBEL DEL CARMEN SALAS; de las Actas de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JOSMARY DEL VALLE FERNANDEZ SALAS; y a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, evidenciándose que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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