Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha tres (03) de noviembre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos LUISAELENA MARIA GARCÍA BORREGO y GREGORY JOSE RODRGUEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.189.719 y V.- 15.239.265, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con una FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija: LILIANGELYC DIONELA, de once (11) meses de edad respectivamente, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) mensuales para los gastos de alimentación de la niña ya mencionada los cuales serán divididos en cuatro semanas de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) cada semana entregados a la progenitora de la niña en dinero en efectivo; los días lunes de cada semana mediante recibo firmado y la progenitora deberá firmar cada recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas medicas, y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, estos serán acordados cuando la niña lo requiera, es decir, cuando esté en edad escolar; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a la niña lo amerite; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mas el juguete regalo de navidad que es adicional de los CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), el progenitor se compromete en comprar los estrenos antes del quince (15) de Diciembre del 2009; pero deberá copias de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordada en audiencia; SEXTO: En este acto la ciudadana LUISAELENA MARIA GARCÍA BORREGO aceptó LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano GREGORY JOSÉ RODRÍGUEZ MATOS. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a su hija del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de su hija (alimentación, recreación, educación, siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica para saber de su hija.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.