Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de noviembre del 2009, por los ciudadanos GABRIEL ARTURO ROJAS RINCON, venezolano, mayor de edad, soltera, obrero, titular de la cedula de identidad No. 19.831.042 y domiciliado en el Sector Nuevo Caminito, casa s/n, detrás de la iglesia Virgen del Carmen, Parroquia Altagracia en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia y ENDIMAR JOSEFINA QUINTERO URDANETA, venezolana, menor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad No. 24.405.105 y domiciliada en el Sector Nuevo Caminito, casa s/n, detrás de la Iglesia Virgen del Carmen, Parroquia Altagracia en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de la niña CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la segunda en mención. Acto seguido el representante fiscal, informa debidamente a la ciudadana ENDIMAR JOSEFINA QUINTERO URDANETA, en cuanto a los motivos que originaron la presente reunión, que versa sobra la materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR exigida por parte del ciudadano GABRIEL ARTURO ROJAS RINCON, a favor de la señalada niña. Acto seguido el representante fiscal procedió a informar y orientar a las partes al respecto, indicándoles que el asunto dilucidado es susceptible de conciliación entre los mismos, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a lo contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele en consecuencia la palabra en primer lugar al ciudadano GABRIEL ARTURO ROJAS RINCON, parte solicitante, y seguidamente a la ciudadana ENDIMAR JOSEFINA QUINTERO URDANETA; Acto seguido la ciudadana ENDIMAR JOSEFINA QUINTERO URDANETA, acepta la propuesto por parte del ciudadano GABRIEL ARTURO ROJAS RINCON, conviniendo ambas partes en celebrar ACUERDO CONCILIATORIO en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano GABRIEL ARTURO ROJAS RINCON, compartirá con su hija CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, es decir la niña será retirada del hogar materno por su progenitor los señalados días, a las diez (10.00am) de la mañana y será reintegrada por éste a la referida residencia a las siete (07:00pm) de la noche, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la niña anteriormente mencionada; SEGUNDO: El ciudadano GABRIEL ARTURO ROJAS RINCON, disfrutará de la compañía de su hija CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en lo que respecta a NAVIDAD Y AÑO NUEVO, es decir la referida niña compartirá con su progenitor los días 24 y 31 de diciembre en un horario comprendido de cuatro (04:00pm) de la tarde a siete (07:00pm) de la noche, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y trataran de compartir con su hija estas fechas de manera equitativa. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACION según lo preceptuado en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Noviembre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
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