Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintidós (22) de octubre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MARINEZ ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.454.825, soltero, de ocupación docente de la Universidad del Zulia (LUZ), y residenciado en la Urbanización las 50 calle 03, Apartamento 02, Numero 03, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas y MARIA ISABEL VILORIA EGURROLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.456.208, de ocupación docente, residenciada en la misma urbanización y Parroquia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con un OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de nueve (09) años de edad respectivamente, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) mensuales para los gastos de alimentación de la niña, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro a favor de la niña arriba identificada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) los primeros cinco (05) días de cada mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica, consulta, medicamentos y hospitalización la niña goza de un seguro privado por la Universidad del Zulia (LUZ) IPPLUZ por parte de su progenitor; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, los útiles y uniformes escolares serán sufragados por su progenitor todos los años en el mes de Septiembre así como también el diario de la merienda será sufragado por ambos progenitores todas las semanas y la cancelación de la mensualidad del colegio será sufragado por su progenitor y el transporte escolar lo cancelara mensualmente la progenitora; CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se compromete a la compra de los mismos cada vez que la niña lo requiera; QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de ML QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) pero el progenitor ya le compro a su hija los estrenos correspondiente de la época de navidad, fin de año y se comprometió en darle un regalo obsequio de navidad que es adicional de los ML QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); SEXTO: El progenitor se comprometió en ayudar a la progenitora a cancelar mensualmente el canon de arrendamiento de una vivienda digna, segura, higiénica, salubre con acceso a todos los servicios públicos esenciales de conformidad con lo establecido en le Art. 30, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta que la progenitora de la niña arriba referida adquiera una propiedad, esta ayuda económica empezará a cumplirse desde el momento en que la progenitora de la niña decida irse por su propia voluntad del apartamento donde actualmente vive con la niña, ambos manifestaron que desean dejar constancia que tiene mas de tres (03) años que no tienen convivencia y que la única relación que tienen es sobre la niña en aras de fortalecer los lazos familiares. SEPTIMO: En este acto la ciudadana MARIA ISABEL VILORIA EGURROLA acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano CESAR ENRIQUE MARTÍNEZ ZACARIAS. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar porque aun vive en el mismo edificio.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Noviembre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.