Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintidós (22) de octubre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN LUCENA, CLEMENTE SEGUNDO ROMERO CASTILLO y CARMEN ELENA LUCENA (abuela materna), venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.169.304, V.- 13.561.565 y V.- 2.824.409, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de catorce (14) años de edad respectivamente, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de la abuela materna la ciudadana antes mencionada, por medio del presente convenio ambas el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales, a través de talonario de recibo y le hará la entrega a su abuela materna. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos, el progenitor se compromete a cubrir estos gastos; TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de Uniformes y útiles escolares; CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle cada seis (06) meses ropa diaria y calzado a su hijo o cuando este lo requiera; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y calzado serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); SEXTO: En este acto ambas ciudadanas aceptaron el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano CLEMENTE SEGUNDO ROMERO CASTILLO.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Noviembre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.