Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana DANIELA ANDREINA MARCANO MORILLO, C.I.No.V-15.585.159, asistida por la abogada en ejercicio NEYJO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 96524, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano RONALD JOSE MENDEZ MARQUEZ, C.I.No.V-16.631.398, alegando para ello que desde hace algunos meses del presente año, dicho ciudadano parcialmente se ha desligado de la obligación de aportar el dinero necesario para la manutención de nuestra hija, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como: alimentos, vestuario, calzado, recreación entre otras.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintisiete (27) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009), se le dio entrada ordenando citar a la parte demandada y notificar al Representante del Ministerio Público.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de citación del ciudadano RONALD JOSE MENDEZ MARQUEZ, debidamente firmada.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DANIELA ANDREINA MARCANO MORILLO Y RONALD JOSE MENDEZ MARQUEZ, C.I.No.V-15.858.159 y V-16.631.398, asistidos por los abogados NEYJO MEDINA y DICKSON TOYO, y celebraron el acto conciliatorio correspondiente, llegando al siguiente convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano RONALD MENDEZ se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) , a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD) cuyo titular es la ciudadana DANIELA MARCANO; o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los útiles y educación, la niña aún no está en edad etapa escolar es por lo que el ciudadano RONALD MENDEZ se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del gasto de la niñera, que corresponde a SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) en virtud que la ciudadana DANIELA MARCANO también trabaja. En caso de que la niña empiece la etapa escolar los gastos de uniformes escolares y útiles serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. TERCERO: La ciudadana manifiesta que en cuanto a la asistencia medica la niña está cubierta por Seguros La Occidental por el Ministerio de Educación; en cuanto a los gastos de medicinas estos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. Para satisfacer las necesidades materiales de vestido y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano RONALD MENDEZ se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los cuales deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes que se haga efectivo por parte de la empresa para la cual presta sus servicios el beneficio de Utilidades o bono navideño, más el regalo respectivo de la época. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece un Régimen Amplio para el ciudadano RONALD MENDEZ en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|