Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YOLEIDA MARGARITA RODRÍGUEZ BLOEDOORN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.859.759, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación, para demandar por concepto de: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), al ciudadano: NESTOR LUIS GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.683, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Ocho (08) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, se agregó escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante el cual expone que de la revisión practicada a las actas que conforman el expediente respectivo, observa que no fue consignada la Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en razón de lo expuesto, solicita se inste al demandante que proceda a consignar el documento respectivo, lo cual se acordó por auto de fecha 29 de Octubre de 2.009.
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2.009, compareció la ciudadana YOLEIDA RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y representación y consigna partida de Nacimiento de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, se agregó recaudos de citación del ciudadano NESTOR LUIS GARCIA MENDEZ, debidamente firmada.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, compareció la ciudadana YOLEIDA MARGARITA RODRÍGUEZ BLOEDOORN, actuando en nombre propio y representación y otorga poder Apud-Acta a la Abogada en Ejercicio ANA RAMOS PRIETO, Inpreabogado No. 138.070.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, día y hora fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes comparecieron los ciudadanos: YOLEIDA MARGARITA RODRIGUEZ BLOEDOORN, titular de la cédula de identidad No. V-7.859.759 y domiciliada en Calle Los Olivos, Casa s/n, Sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio ALVARO URRIBARRI Y ANA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.885 y 138.070, respectivamente, y el ciudadano NESTOR LUIS GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.683, domiciliado en Municipio Santa Rita, Puerto Escondido, Calle Paraíso, Casa s/n, Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio RUTH PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.613, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NESTOR GARCIA, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00) semanales, mas CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales para la merienda de los niños, los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 01020341420000028011, del Banco de Venezuela cuyo titular es la ciudadana YOLEIDA RODRIGUEZ, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano NESTOR GARCIA, se compromete a suministrar el CIEN CUENTA POR CIENTO (100%) del concepto de Uniformes y útiles escolares, los cuales deben ser consignados antes del inicio del año escolar, así como lo gastos de matricula, en cuanto al transporte del niño JOSÉ ANGEL ambos padres se comprometen a ubicárselo, y dicho gasto será cubierto en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor. TERCERO: El ciudadano NESTOR GARCIA, informa que los niños están cubiertos por una póliza de seguros de AMEZULIA, y en cuanto a los gastos de medicinas estos serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales de vestido y espirituales de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano NESTOR GARCIA, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos, más los regalos respectivos de la época, los cuales deberán ser consignados antes del quince de Diciembre. QUINTO: El ciudadano NESTOR GARCIA se compromete a la reparación la pared del frente de la casa dentro de los próximos quince días. SEXTO: El ciudadano NESTOR GARCIA se compromete a ceder el 50% del inmueble de la comunidad conyugal a la ciudadana YOLEIDA RODRIGUEZ. Es todo.” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-