En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos EDELMIRA MARIA MONTERO MAVAREZ Y MIGUEL ARCANGEL MARQUEZ, titulares de las células de identidad No. V-13.024.489 Y V-13.024.035 mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNETE), quienes se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales para los gastos de alimentación de los niños los cuales serán divididos en cuatro semanas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada semana, entregados a la progenitora de los niños en dinero en efectivo, los días Sábado o Domingo de cada semana mediante recibo firmado y la progenitora deberá firmar cada recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de los niños serán compartidos por ambos progenitores, así como los gastos de la merienda diaria. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños dos (02) veces al año ropa diaria y calzado o cuando los niños lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional de los quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el progenitor se compromete a entregar el dinero antes del quince (15) de Diciembre de 2009. SEXTO: …la ciudadana EDELMIRA MARIA MONTERO MAVAREZ aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MARQUEZ…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos (alimentación recreación, educación, siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantendrán comunicación telefónica para saber de sus hijos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio diez (10) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.