Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JEAN CARLOS BRAVO y DARIANA DEL CARMEN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-14.902.056 y V-15.319.360, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho y seis años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El padre ciudadano JEAN CARLOS BRAVO, se compromete en cumplir con la obligación de manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo), semanales a partir del 01/06/2.008, y se los entregará a la ciudadana DARIANA OCANDO y la misma abrirá una cuenta Bancaria a nombre de los niños. SEGUNDO: Igualmente se compromete en cubrir gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas y asistencia médica, ropa de uso diario, ropa de época navideña y juguetes. TERCERO: Igual se compromete en comprarle dos camas para los niños en un lapso de meses a partir de la presente fecha. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar serán los días sábado desde las 08:00am hasta el domingo antes de las 06:00pm.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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