Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JAVIER RAFAEL QUINTERO GUTIERREZ y AURISMEL DEL CARMEN DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.631.759 y V-19.747.586, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete y un año de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JAVIER RAFAEL QUINTERO GUTIERREZ, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F500,oo), mensuales para los gastos de alimentación de los niños los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de los niños arriba mencionados en la entidad financiera Banco Provincial. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los niños gozan en su totalidad de los beneficios de la clínica PDVSA. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de septiembre los uniformes. CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que los niños lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F2.400,oo), es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.200,oo), para cada niño pero el progenitor se compromete en ir con sus dos (02) hijos a comprar los estrenos correspondientes de la época navideña y fin de año antes del Quince (15) de Diciembre del 2.009, más un obsequio (regalo de navidad) que es adicional de los DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F2.400,oo), pero deberá consignar facturas de las comprar para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia. SEXTO: En este acto la ciudadana AURISMEL DEL CARMEN DIAZ ROMERO, acepto el OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano JAVIER RAFAEL QUINTERO GUTIERREZ. Así como también manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a los niños del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijas (alimentación, Recreación, Educación, Siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica, para saber de sus hijas.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.