En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos LUIS RAMON LIZARDO YSEA y NIURVIS AISKEL ISEA GUARIATO, titulares de las células de identidad No. V-13.210.222 Y V-13.660.650 mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD OCN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales para los gastos de alimentación de la niña los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de la niña arriba identificada en la Entidad Financiera Banco Provincial los primeros cinco (05) días de cada mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización la niña goza del CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de la Clínica PDVSA. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, los útiles y uniformes escolares serán sufragados por su progenitor todos los años antes del mes de Septiembre así como también el diario de la merienda serán sufragados por su progenitor todas las semanas. CUARTO/ROPA y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que la niña lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) pero el progenitor se compromete en depositarlos en la cuenta de la niña antes del quince (15) de Diciembre de 2009 para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad fin de año pero deberá consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado más un regalo juguete de navidad que es adicional de los mil bolívares (Bs. 1000,oo). SEXTO: …la ciudadana NIURVIS AISKEL ISEA GUARIATO aceptó el convenio de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano LUIS RAMON LIZARDO YSEA…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a la niña del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de su hija (alimentación recreación, siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantendrán comunicación telefónica para saber de su hija…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio nueve (09) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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