Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos FLOR JASMIN TORRES NIEVES y MELVIN GREGORIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.467.696 y V-10.210.802, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de once y seis años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MELVIN GREGORIO COLINA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.F280,oo), mensuales para los gastos de alimentación de las niñas ya mencionadas los cuales serán divididos en dos quincenas de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.F140,oo) cada quincena, entregados a la progenitora en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las niñas y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos progenitores todos los años antes del mes de septiembre así como también el diario de la merienda del colegio serán compartidos por ambos. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a las niñas dos (02) veces al año ropa diaria y calzado o cuando las niñas lo ameriten. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo) pero el progenitor se compromete en ir con sus hijos a comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año antes del Quince (15) de Diciembre del 2.009, más un regalo juguete de navidad que es adicional de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo), pero el progenitor deberá consignar factura para que la progenitora verifique el monto acordado de la audiencia. SEXTO: En este acto la ciudadana FLOR JASMIN TORRES NIEVES, acepto la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano MELVIN GREGORIO COLINA. Así como también manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a sus hijas del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijas (alimentación, Recreación, Educación, Siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica, para saber de sus hijas.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
|