En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos GUSMELIO ARISTOBOLO MAVARES FARIA y MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ CASERES, titulares de las células de identidad No. V-5.172.185 Y V-13.286.230 mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales para los gastos de alimentación de la niña ya mencionada los cuales serán divididos en dos quincenas de cien bolívares (Bs. 100,oo) cada quincena, entregados a la progenitora de la niña en dinero en efectivo mediante recibo firmado y la progenitora deberá de firmar cada recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos progenitores todos los años antes del mes de Septiembre así como también el diario de la merienda del colegio será compartido por ambos. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a la niña dos (02) veces al año ropa diaria y calzado o cuando la niña lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional a los trescientos bolívares (Bs. 300,oo) pero el progenitor se compromete en entregárselos antes del quince (15) de Diciembre de 2009 para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes época de Navidad y Fin de Año. SEXTO: …la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ CASERES aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano GUSMELIO ARISTOBOLO MAVARES FARIA…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a su hija del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de su hija (alimentación recreación, educación, siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica para saber de su hija…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio nueve (09) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.