Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: MAYERLIN MASSIEL TORRES PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.258.053, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, para demandar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.477.439, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Ocho (08) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2.009, se agregó recaudos de citación del demandado ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDO MONTILVA, quien se negó a firmar.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ MONTILVA, asistido por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRÍGUEZ, a darse por citado.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ MONTILVA, asistido por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 57.842, y le otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, compareció la ciudadana MAYERLIN MASSIEL TORRES PALMA, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIANNER MORALES, quien expuso: “En mi carácter de demandante en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264,265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente Desisto del presente procedimiento y en este mismo acto, solicito honorable Jueza sirva levantar la preventiva medida de embargo decretada en la presente causa y sirva oficiar a la empresa PDVSA a los fines de notificar dicho desistimiento. En este estado presente el ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad # V-16.477.439, y domiciliado en el mismo Municipio con el carácter de demandado en el presente Juicio y debidamente asistido en este acto, por el Dr. DANNY RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el # 57.842…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Obligación de Manutención, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-