en fecha 12-11-09, comparecieron por ante la este Tribunal los ciudadanos YURADUILIS CUMARES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.950.970 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y LERWINS JOSE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.068.830, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por las abogadas AYATAYN MORALES y LESBIA CORDERO, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 98.048 y 57.273 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (CUYOS NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LERWINS FUENMAYOR, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) los días doce de cada mes y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) los días veintisiete (27) de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro No. 0116-0197-91-0197668615 del Banco Occidental de Descuento (BOD) cuyo titular es la ciudadana YURADUILIS CUMARES, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano LERWINS FUENMAYOR se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de Útiles Escolares, y para los gastos de uniformes escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, y cuanto los niños requieren transporte para trasladarse al colegio, el progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de dicho gasto el cual esta en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), los cuales serán depositados los días 27 de cada mes; TERCERO: El ciudadano LERWINS FUENMAYOR, manifiesta que los niños están incluidos en un seguro que les brinda hospitalización y asistencia medica, también están incluidos en Ame Zulia, y en cuanto a los gastos de medicinas estos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y año Nuevo, el ciudadano LERWINS FUENMAYOR, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), los cuales serán consignados dentro de los primeros cinco (05) días a que se haga efectivo dicho pago por parte de la empresa para la cual presta servicios, mas el respectivo juguete navideño; QUINTO: El ciudadano LERWINS FUENMAYOR, se compromete a suministrarle a sus menor hijo AARON DAVID una cama individual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de forma amplia y abierta, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y la escolaridad de los niños.