Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana RITA ELENA VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.214.126, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por Divorcio al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.791, invocando las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Agosto de 2009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio dieciséis (16) de este expediente, notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio dieciocho (18) de este expediente, boleta de citación correspondiente a la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009 compareció la parte demandante y otorgó poder Apud Acta a la abogada en ejercicio CATERINA NASTASI, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 109548.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, este Tribunal declaró desierto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente procedimiento por la falta de comparecencia de las partes.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30am día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO entre las partes de este juicio de Divorcio Ordinario, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes ciudadanos RITA ELENA VELASQUEZ ROJAS y JUAN CARLOS DIAZ. Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana RITA ELENA VELASQUEZ ROJAS, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
|