Este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), le dio entrada a un OFRECIMIENTO DE MANUTENCION suscrito por el ciudadano ADALBERTO JOSE ARIAS VALERO, C.I.No.V-12.330.406, asistido por la abogada en ejercicio KARINA BORJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No.85239. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado observo este Tribunal que la parte actora no indicó los medios probatorios que haría valer y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente instó a la parte solicitante a indicar los mismos, concediendo para ello tres (03) días hábiles de Despacho.