Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto igualmente el escrito presentado en fecha quince (15) de Octubre de 2009 por los ciudadanos VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA y JANETH CAROLINA NAVA LEAL, C.I.No.V-12.714.336 y V-14.723.646, asistidos por el abogado ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 61920, mediante el cual aclaran los términos de la liquidación y partición de los bienes habidos durante el matrimonio convenida en el escrito libelal, por cuanto los mismos no fueron detallados sino mencionados de una manera genérica. Ahora bien, se observa del fallo dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008), bajo No. 145-08 en el expediente No.2U-5998-06 contentivo de una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS suscrita por los mencionados ciudadanos, que ciertamente los bienes quedaron establecidos de la siguiente manera: 1) Un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: aveo; placas:AFF-02K, serial de carrocería: 8Z1T562615V343415, tipo: sedan, serial del motor: 15V3415. 2) Un apartamento ubicado en la avenida Andrés Bello, Residencias Torino Plaza, No. 3-A, Cabimas Estado Zulia, sobre el cual existe una hipoteca el cual el padre se compromete a cancelarlo en su totalidad en un periodo de un (01) año y traspasarlo posteriormente a la ciudadana JANETH CAROLINA NAVA. 3) La suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), 4) Las acciones de la empresa CORPORACIÓN LV, C.A. Y 5) Las acciones de la EMPRESA ARIZONA SHOP. Los bienes signados con los números 01,02,03 se les adjudicaran en plena propiedad a la ciudadana JANETH CAROLINA NAVA, en el entendido que el ciudadano VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA, le suministrara a la ciudadana JANETH CAROLINA NAVA, la suma acordada, es decir, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) en seis (06) cuotas, para ser pagadas en un periodo de un (01) año y los signados con los números 4 y 5 se le adjudicaran en plena propiedad al ciudadano VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA, los cuales se liquidaran en su debida oportunidad por ante el Tribunal competente. Ahora bien, por cuanto en la Sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008 que declaró convertida en Divorcio la SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por este Tribunal aprobado y homologado el acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Abril de 2008 entre los ciudadanos VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA Y JANETH CAROLINA NAVA, y se estableció la adjudicación de los bienes habidos en el matrimonio y siendo que al momento de nombrar dichos bienes no se estableció en forma detallada cada uno de ellos lo que ha impedido que la mencionada Sentencia sea ejecutada y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la Tutela Judicial Efectiva en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente ampliar el contenido de la citada Sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008), en el sentido de nombrar y especificar detalladamente cada uno de los bienes adquiridos durante el matrimonio DIAZ NAVA Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, amplía los términos de la sentencia No. 145-08, dictada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008 en el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS suscrita por los ciudadanos VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA y JANETH CAROLINA NAVA LEAL, C.I.No.V-12.714.336 y V-14.723.646 y en la cual declara convertida en Divorcio la SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por este Tribunal aprobado y homologado el acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Abril de 2008 entre los ciudadanos VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA Y JANETH CAROLINA NAVA, y se estableció la adjudicación de los bienes habidos en el matrimonio en consecuencia, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en cuanto a la partición de los bienes de la comunidad, la cual quedará determinada de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el alfanumérico 3-A de la tercera planta del Edificio Residencias Torino Plaza, ubicado en la Ciudad de Cabimas, Avenida Andrés Bello, sector Ambrosio, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el foso de ascensores, el hall de ascensores y de acceso a los apartamentos y con el apartamento 3-B; SUR: Con la fachada lateral derecha del edificio; ESTE: Con el foso y hall de ascensores y con la fachada posterior del edificio y OESTE: Con la fachada frontal o principal del edificio; ARRIBA: Con el apartamento 4-A y por ABAJO: Con el apartamento 2-A. Sus dependencias son: sala, comedor, cocina pantry, lavadero, cuarto de servicio con closet, baño social, estar íntimo, tres dormitorios (el principal con baño privado y vestier, en tanto los dos restantes tienen closet interno), baño auxiliar, salas de máquinas para los equipos de acondicionamiento de aire y closet para usos diversos; más el uso exclusivo un puesto de estacionamiento doble que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) de ancho por diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) de largo, marcado con el mismo número y letra del apartamento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el estacionamiento 3-B; SUR: con estacionamiento 2-B; ESTE: con calle Igualdad y OESTE: Area de circulación de vehículos. Le corresponde un porcentaje de 3,324% sobre los bienes y cargas comunes del edificio conforme al documento de condominio de dicho edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Junio del año 2000, bajo el No. 05, Protocolo Primero y tomo No. 07. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA para la comunidad conyugal según consta del documento protocolizado por ante la referida Oficina de Registro Público el trece (13) de Mayo de 2005, bajo el No. 40, Protocolo Primero y tomo No. 05. A los fines registrales se fija como precio del inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). A los efectos de esta partición, VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA conviene en ceder a JANETH CAROLINA NAVA LEAL la totalidad de los derechos que le corresponde como gananciales sobre el precitado inmueble, por el precio de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo) para que el mismo sea en lo delante de la única y exclusiva propiedad de JANETH CAROLINA NAVA LEAL, por haber renunciado a ella. Queda convenido por las partes, que mientras se hace la cesión definitiva de los derechos de VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA, éste seguirá cancelando el crédito hipotecario que mantiene con el Banco Mercantil, C.A., hasta su definitiva cancelación y obtener la consiguiente liberación de la hipoteca que pesa sobre dicho inmueble.SEGUNDO: Un bien mueble constituido por un vehículo año: 2005, marca CHEVROLET, MODELO: AVEO; PLACAS:AFF-02K, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62615V343415, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 15V43415, propiedad de la ciudadana JANETH CAROLINA NAVA LEAL, C.I.No.V-14.723.646. Se fija como precio del vehículo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Convenimos en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a favor de JANETH CAROLINA NAVA LEAL el identificado vehículo el cual permanece a su nombre y VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA cede la totalidad de los derechos que le corresponden y asisten como un bien propio de la comunidad de gananciales sobre el precitado vehículo, para que le mismo sea en lo delante de la única y exclusiva propiedad de JANETH CAROLINA NAVA LEAL por haber renunciado a ella VICTOR DANIEL DIAZ MEDINA.