Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: KARITZA CAROLINA ALVARADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.437, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, para demandar por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano: PEDRO JOSE PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.704.734, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana KARITZA CAROLINA ALVARADO MENDEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Citación del ciudadano PEDRO JOSE PAREDES VALERO, debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, día y hora fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes comparecieron los ciudadanos: KARITZA CAROLINA ALVARADO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.480.437, domiciliada en Avenida Intercomunal, Carretera F, Sector La Misión, Conjunto Residencial Los Caobos, Apartamento F1-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.848, y el ciudadano PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO, titular de la cedula de identidad N° V.-4.704.734, domiciliado en Avenida Intercomunal, Sector el Dividive, Calle San Antonio, Casa N° 77, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.026, y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO PAREDES, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0200-00-0200046398, del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana KARITZA ALVARADO, los cuales serán depositados CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo), los días quince y ultimo de cada mes, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado, así mismo el ciudadano PEDRO PAREDES se compromete a suministrar el Cincuenta por Ciento (50%) del pago del inmueble que sirve como vivienda de sus menores hijos Víctor y Eduardo, la cual hoy esta en SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.F623,oo), por lo que el aporte del progenitor será de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.F312,oo), los cuales depositara los días quince de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO PAREDES se compromete a mantener a sus menores hijos en el record de la empresa para la cual labora para que estos gocen de los beneficios que esta brinda. TERCERO: El ciudadano PEDRO PAREDES se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F2.000,oo) para los gastos de uniformes escolares, los cuales serán consignados los días quince de agosto de cada año, en cuanto a los útiles escolares estos serán suministrados en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor, en cuanto a la inscripción y matricula escolar serán cubiertas en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor así como el transporte escolar, los cuales serán depositados los días treinta de cada mes. CUARTO: En cuanto a la asistencia médica los progenitores manifiestan que los niños gozan de asistencia médica por parte de la empresa para la cual laboran ambos el progenitores. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños Víctor y Eduardo, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano PEDRO PAREDES, se compromete a suministrar cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6000,00), más los respectivos juguetes de la época. Es todo.” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-