Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas - Zulia, por la ciudadana YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.662, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS LUIS ANDARA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.351.733, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de su menor hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello que desde Julio de 2009 el obligado comenzó a incumplir con sus obligaciones y deberes paternos e irresponsablemente ha venido descuidando desde ese entonces sus obligaciones mas elementales para con su menor hija, absteniéndose de proveer suficientemente los gastos propios para la alimentación, vestido, vivienda.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio once (11) de este expediente notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha once 811) de Noviembre de 2009, compareció la parte demandante, ciudadana YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, asistida por la abogada en ejercicio ELENA PEÑALOZA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 126755 y diligenció, DESISTIENDO de la presente demanda.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Obligación Alimentaria mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
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