REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9093-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: YRIS YSABEL JIMENEZ LUGO y RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YRIS YSABEL JIMENEZ LUGO y RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.892.246 y 12.413.045, respectivamente, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintiuno (21) de octubre del 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, se compromete a entregarle a la ciudadana YRIS YSABEL JIMENEZ LUGO, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (BS. 70,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) mensuales a favor de su hijo antes señalado, los cuales serán entregados por éste los días sábados de cada semana, comprometiéndose la progenitora del mencionado niño ciudadana YRIS YSABEL JIMENEZ LUGO, a firmarle un recibo al ciudadano anteriormente identificado al momento de recibir las referidas cantidades de dinero.
SEGUNDO: El ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, se compromete a cubrir en su totalidad los gastos relativos a la educación de su hijo, es decir inscripción y matrícula escolar.
TERCERO: El ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales del niño anteriormente señalado, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado.
CUARTO: El ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ. Se compromete a cubrir en el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de navidad y año nuevo a favor de su hijo anteriormente mencionado, tales como ropa, calzado y el respectivo regalo de navidad.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9093-09.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170 LOPNNA: Atribuciones del Ministerio Público: Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en Ley Orgánica:… omisis… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha veintiuno (21) de octubre del 2009, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de octubre del 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.1268-09.-
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/mm.-
EXP: 1U-9093-09
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