República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9051-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: GRISLANY CAROLINA MARQUEZ JIMENEZ y NERWIN JESUS MALDONADO ROJAS
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, GRISLANY CAROLINA MARQUEZ JIMENEZ y NERWIN JESUS MALDONADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.084.099 y V-18.063.317, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido servicio integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha ocho (08) de Octubre de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano NERWIN JESUS MALDONADO ROJAS, disfrutará de la compañía de su hijo anteriormente señalado, a partir de las seis (06:00pm) de la tarde del día jueves y lo reintegrará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm) del día domingo próximo de cada semana, dejándose expresa constancia que el traslado y reintegro de su hijo será efectuado directamente por parte del progenitor, asimismo los solicitantes dejan expresa constancia que el presente acuerdo será futuramente susceptible de análisis y modificación, en virtud de las actividades escolares que el aludido niño desarrollará, todo ello en aras de evitar inconvenientes que de una u otra forme perturben dicha actividad.
SEGUNDO: El ciudadano NERWIN JESUS MALDONADO ROJAS, disfrutará de la compañía de su hijo anteriormente señalado, de forma alternada y en igualdad de lapsos lo relacionado a VACACIONES ESCOLARES, DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, AÑO NUEVO, previo acuerdo entre éste y la ciudadana GRISLANY CAROLINA MARQUEZ JIMENEZ.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9051-09. Admitiéndola en fecha veintidós (22) de octubre de 2.009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 170 LOPNNA: Atribuciones del Ministerio Público: Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en Ley Orgánica:… omisis… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha ocho (08) de octubre de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de octubre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Unipersonal Provisorio No. 1


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 1267-09
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/mm.-
EXP. 1U-9051-09