República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-8764-09
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ERIKA JOSEFINA BETANCOURT
APODERADO JUDICIAL: HENRY ALVARADO LABRADOR
PARTE DEMANDADA: RIXO RAMON ROMERO PEREIRA
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana ERIKA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.727 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.012, a los fines de interponer demanda de Revisión de Sentencia por aumento de Obligación de Manutención, en contra de el ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.887.695 y del mismo domicilio, alegando “ que el progenitor de su hijo convino por ante el Tribunal a suministrarle a su menor hijo la cantidad de (Bs. 400,oo) bolívares mensuales, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) semanales, igualmente se obligo a suministrar la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,oo) a razón de quince (Bs. 15,oo) semanales para transporte y merienda; en el mes de diciembre la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mas el regalo de navidad.
Es el caso que el referido ciudadano en un principio cumplió irregularmente con las obligaciones, dándole el dinero incompleto y a veces con marcado retardo en el suministro. Pero desde el mes de enero para acá ha incumplido total y absolutamente con la sentencia ya mencionada. Y en vista de los índices de inflación en la canasta y cesta alimentaria, lo cual es un hecho notorio es por lo que vengo a demandar como en efecto lo hago por revisión de sentencia por aumento en contra del ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a este Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 25 de junio del 2009, ordenándose la citación del ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas notificación del Fiscal 36 del Ministerio Publico en fecha 09 de julio del 2009.

En fecha 29 de octubre del 2009; compareció por ante este Tribunal la ciudadana ERIKA JOSEFINA BETANCOURT, asistida por la abogada en ejercicio HENRY ALVARADO, quien por medio de diligencia manifestar su firme propósito de dejar sin efecto el procedimiento de divorcio incoado en contra el ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, que la ciudadana ERIKA JOSEFINA BETANCOURT, desistió del procedimiento de la demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención introducida en contra del ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA.
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral por cuanto no se configuro la citación, en este sentido. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE RVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ERIKA JOSEFINA BETANCOURT, en contra del ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ERIKA JOSEFINA BETANCOURT en fecha 29 de octubre del 2009, en contra del ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 09 días de noviembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS MORALES GARCIA

El Secretario


Abg. Omar Enrique Saavedra Machado

En la misma fecha siendo las nueve y quince (9:15 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 1262-09.

El Secretario


Abg. Omar Enrique Saavedra Machado


CLMG/ms.-

EXP: 1U-8764-09