República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3147-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO.
ABOGADO ASISTENTE: FLORANGEL MARIA LOPEZ OLAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.695
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ
EMPRESA: FERRETERIA Y DISTRIBUIDORA DON VICTOR, C.A.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.599.438, asistida por la abogada FLORANGEL MARIA LOPEZ OLAVEZ, antes identificada, quien expuso que en fecha 12 de marzo del 2009, falleció el ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien fuera el progenitor de sus hijas MARIA JOSE y MARIA ALEJANDRA LOPEZ FIGUEROA, en virtud de lo cual a dichos hijas le corresponde como cuota parte de las ganancias o dividendo correspondiente al diez (10%) de las acciones que pertenecían al ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, de la empresa FERRETERIA Y DISTRIBUIDORA DON VICTOR, C.A.
En tal sentido solicitamos su autorización para retirar las cantidades correspondientes como cuota parte de las ganancias o dividendo del diez (10%) de las acciones a favor de nuestras menores hijas; por lo cual solicitamos se oficie a la empresa FERRETERIA Y DISTRIBUIDORA DON VICTOR, C.A.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 21 de septiembre de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de las hijas de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ y YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO.
- Acta Constitutiva de la empresa FERRETERIA Y DISTRIBUIDORA DON VICTOR, C.A.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 29 de septiembre de 2009

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de las hijas. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:


“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, como representantes de sus hijas, están obligadas a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de las ganancias o dividendo correspondiente al diez (10%) de las acciones que pertenecían al ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, de la empresa FERRETERIA Y DISTRIBUIDORA DON VICTOR, C.A, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes a las hijas de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.599.438, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de las hijas de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte de las ganancias o dividendo correspondiente al diez (10%) de las acciones que pertenecían al ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, de la empresa FERRETERIA Y DISTRIBUIDORA DON VICTOR, C.A, en cheque de gerencia y a la orden de las mismas, como beneficiarios del causante EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.837.800, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, se ordena oficiar a la empresa FERRETERIA Y DISTRIBUIDORA DON VICTOR, C.A bajo el Nº 2187-09.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 09 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1263-09.
El Secretario

Abg. Omar Saavedra


EXP. 1U- 3147-09
CLMG/ms