República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3242-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: GLENDY DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: JANET HERNANDEZ SUAREZ
CAUSANTE: YHONNY ANTONIO ANDRADES YBAÑEZ
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana GLENDY DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.251.459 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO), hijo del de cujus, asistida en este acto por la Abogada JANET HERNANDEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.536 solicitando se les declare junto con los demás hijos del causante los ciudadanos antes identificados, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YHONNY ANTONIO ANDRADES YBAÑEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.126 y quien falleció Ab-intestato en fecha siete (7) de octubre de 2.009.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 3 de noviembre de 2.009, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 13 de noviembre de 2.009.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, este Tribunal dicta auto ordenando a la parte solicitante. Consignar el Acta de registro Civil de Matrimonio sin tachaduras ni enmendaduras. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, la ciudadana GLENDY DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 23/11/2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MAGDA GREGORIA LACLE GONZALEZ y EGDECI MARGARITA MENDEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.177.409 y 7.473.501 domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, e igualmente conocieron al ciudadano YHONNY ANTONIO ANDRADES YBAÑEZ, quien era esposo de la solicitante, que saben y les consta que el de cujus dejo un (1) hijo, y que falleció el siete (7) de octubre de 2.009 en el Centro Clínico Médicos Asesores, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a consecuencia de Shock hipovolemico por hemorragia interna por lesión visceral (pulmón derecho) producido por herida por arma de fuego al tórax, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana GLENDY DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ, y su hijo el niño antes identificado, comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana GLENDY DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.251.459, y al niño (NOMBRE OMITIDO), de 5 años de edad, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano YHONNY ANTONIO ANDRADES YBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.204.126 y quien falleció Ab-intestato en fecha siete (7) de octubre de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1308-09.-
El Secretario
CLMG/ychirinos SOL-3242-09