República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3232-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 18.152.448 y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LUCILA OCANDO VALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.050
CAUSANTE: JEAN CARLOS GARCIA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.352.879
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos antes identificados, asistida por la Abogada en ejercicio LUCILA OCANDO VALLES, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.352.879 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de julio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 902, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Araza Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 29 de octubre de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 11 de noviembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA VALLES. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos JOHAN JESUS MAVAREZ VALLES y ALEIDA DEL VALLE OCANDO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.659.368, V-7.968.549, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA VALLES, tenia dos hijos llamados se omite el nombre de los niños; y que es cierto que lo hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante JEAN CARLOS GARCIA VALLES, que es cierto que el causante falleció el día 25 de julio del 2009, y que los niños antes mencionados son sus únicos universales herederos, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos se omite el nombre de los niños, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA VALLES, antes identificado, quien falleció el día en fecha 25 de julio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 902, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Araza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintitrés (23) de noviembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1301-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3232-09