República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9165-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSUELYN JOSUE PLAZA DE CROCE y FRENYI GREGORY CROCE QUERALES
NIÑO: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOSUELYN JOSUE PLAZA DE CROCE y FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.633.115 y V-18.807.868, respectivamente, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha nueve (09) de noviembre de 2.009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el ciudadano FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, labora para el hospital I Dr. Adolfo D´Empaire de la ciudad de Cabimas, se compromete a suministrar, a la ciudadana JOSUELYN JOSUE PLAZA DE CROCE la cantidad de doscientos bolívares (BS 200,oo), en forma quincenal para un total de cuatrocientos bolívares (Bs 400,oo) mensuales, a favor de su hijo anteriormente mencionado, debiendo la progenitora un vez que perciba el dinero respectivo firmar el correspondiente recibo. SEGUNDO: Asimismo el ciudadano FRENYI GREGORY CROCE QUERALES se compromete a que una vez que perciba su beneficio de la cesta ticket, que por lo general, lo percibe durante los primeros días de cada mes, a hacer entrega a la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,oo)
TERCERO: De igual forma, se compromete el progenitor, cada vez que perciba la cancelación del bono vacacional a hacer entrega a la progenitora, ciudadana JOSUELYN JOSUE PLAZA DE CROCE, una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mismo.
CUARTO: El ciudadano FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que su hijo anteriormente señalado requiera, tales como consulta médicas, medicamentos, transporte escolar, colegio, útiles escolares, uniformes escolares, estos últimos mencionados, UNA VEZ QUE DE INICIÓ A SUS ACTIVIDADES ESCOLARES.
QUINTO: Para la época navideña y fin de año, el ciudadano, FRENYI GREGORY CROCE QUERALES se compromete hacer entrega a la progenitora de la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300,oo), en el mes de noviembre y trescientos bolívares (Bs 300,oo) en el mes de diciembre, haciendo entrega de igual manera de un juguete para el niño con ocasión a la navidad.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9165-09. Admitiéndola en fecha 13 de noviembre de 2.009, absteniéndose de notificar al Fiscal del Ministerio Público por cuanto el mismo es quien formula la solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de noviembre de 2.009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de noviembre de 2.009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Provisorio No. 1


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 1296-09.-
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/am.-

EXP. 1U-9165-09