REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-7492-07
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
PARTES: EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ; YULEIDYS KARINA, YULEXIS ANDREINA, NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA; OLGA DEL CARMEN MENDOZA en representación de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y la Abogada LORENA BARROS VIDES en representación del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABOGADAS ASISTENTES: YADIRA SOTO DE TOLEDO y THAIS C. TRUJILLO VUILCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.636 y 23.804 respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.321.091, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, YULEIDYS KARINA NAVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.639.544, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, YULEXIS ANDREINA NAVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.302.918, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.621.803, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15) años de edad, representada en este acto por su progenitora, la ciudadana OLGA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.931.382, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, representado en este acto por la Abogada LORENA BARROS VIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.327.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.722, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según poder que le fuera otorgado por la representante legal del referido niño en fecha 1ero de Junio de 2007, inserto bajo el Nro. 78, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Asistidos todos por las Abogadas en ejercicio YADIRA SOTO DE TOLEDO y THAIS C. TRUJILLO VUILCHEZ, ya identificadas, a los fines de realizar la partición de los bienes que conforman el acervo hereditario correspondiente a la Sucesión NAVA GOMEZ, teniendo presente el acuerdo convenido por las partes de fecha dos (02) de Septiembre de 2007, cuyas estipulaciones especifican:
PRIMERO: Al coheredero SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES representado en este acto por la Dra. LORENA BARROS VIDES, antes identificada, se le adjudican en propiedad y posesión plena, única y exclusiva, libre de gravámenes el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que le corresponden a nuestro común causante sobre el Fundo Agropecuario denominado “EL VALLENATO”, identificado en el numeral primero del encabezamiento del presente instrumento, con todas sus adherencias, mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre una superficie aproximada de 80 hectáreas de terreno baldío ubicado en el sector Parroquia Raúl Cuencas del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Río Burro Negro; POR EL SUR: Vía Pública de penetración; POR EL ESTE: Mejoras propiedad de Alejandro Gutierrez; y POR EL OESTE: Propiedad de Roberto Tudares. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante conjuntamente con el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, según consta en documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 14 de Julio de 1995, bajo el Nro. 29, Tomo 01, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros respectivos. Ahora bien, como quiera que sobre el mencionado inmueble existe una comunidad civil con el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, mediante convenios económicos previos con cada uno de los integrantes de la Sucesión, dicho comunero acepta traspasar los derechos de propiedad que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del identificado bien a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en señal de aceptación suscribe la presente solicitud, al igual que se compromete expresamente a otorgar cualquier otro instrumento de finiquito posterior. A este bien, de común acuerdo se le ha adjudicado el valor de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Adicionalmente se le hace entrega al niño de autos antes referido, como parte integrante de su alícuota hereditaria, la cantidad de diez (10) reses identificadas, a las cuales se les ha dado un valor de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), cada una de ellas, para un total de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Igualmente forman parte del grupo de bienes adjudicados al referido niño de autos, doce (12) mensualidades a razón de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) cada una, para un total de catorce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 14.400,00), los cuales serán distribuidos y entregados a la representante legal del niño de autos semanalmente a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00), comenzando desde el 02 de Septiembre de 2007.
SEGUNDO: A la coheredera SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, y representada en este acto por su progenitora, ciudadana OLGA DEL CARMEN MENDOZA, se le adjudican en propiedad plena, única y exclusiva, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que le corresponden a nuestro causante sobre el Fundo Agropecuario denominado “AGUAZALITO”, identificado en el numeral segundo, parte II del encabezamiento del presente instrumento, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de 110 hectáreas, con todas sus pertenencias, adherencias y bienhechurías, ubicada en el sector Misoita, Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Propiedad de Hermes Morillo y Jhony Carrasco; POR EL SUR: Propiedad de los Hermanos Navas; POR EL ESTE: Vía el Venado-Agua Viva-La Raya; y POR EL OESTE: Propiedad de Lucia Viuda de Carrasco. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante supra identificado, conjuntamente con el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipios Lagunillas del Estado Zulia el 27 de Marzo de 2001, bajo el Nro. 82, Tomo 19 de los libros respectivos llevados por ese despacho notarial. Ahora bien, como quiera que sobre el mencionado inmueble existe una comunidad civil con el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, mediante convenios económicos previos con los integrantes de la Sucesión, dicho comunero acepta traspasar los derecho de propiedad que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del identificado bien a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en señal de aceptación suscribe la presente solicitud, al igual que se compromete expresamente a otorgar cualquier otro instrumento de finiquito posterior. Dicho bien ha sido ha sido estimado de común acuerdo con un valor de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00). Adicionalmente se acuerda aperturar a favor de la mencionada adolescente, una cuenta o inversión bancaria por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Igualmente forman parte del grupo de bienes adjudicados a la adolescente, doce (12) mensualidades a razón de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) cada una, para un total de catorce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 14.400,00) distribuidos y entregados a la representante legal de la menor, semanalmente a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00), comenzando desde el dos (02) de Septiembre de 2007.
TERCERO: A los coherederos YULEIDYS KARINA, YULEXIS ANDREINA y NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA, se les adjudican en plena propiedad y en igual proporción de derechos, el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a nuestro común causante NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA sobre los bienes identificados en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, en los cuales permanecerán en comunidad civil en los bienes identificados con el numeral 6 y 7 en la proporción que corresponda con respecto a la ciudadana OLGA DEL CARMEN MENDOZA. Es oportuno indicar con relación a las acciones que le pertenecen al ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ en la Firma Mercantil “CAUCHOS ALTAGRACIA, C.A”, el mismo ha convenido, por virtud de los acuerdos económicos a los que han arribado con los miembros de la sucesión, en ceder dichas acciones en su totalidad a favor de los indicados herederos YULEIDYS KARINA, YULEXIS ANDREINA y NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA. Es pertinente manifestar igualmente que con relación a los acuerdos económicos realizados con los miembros de la sucesión con ocasión a las cesiones que ha convenido el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ sobre la cuota parte que le corresponde en los bienes que le pertenecían en comunidad con el causante, que planteada como en efecto lo hacemos la presente partición y liquidación amistosa de bienes, queda un remanente a favor de la sucesión, de la suma de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) los cuales serán entregados en la forma que por separado convenga el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ con los herederos YULEIDYS KARINA, YULEXIS ANDREINA, NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA.
CUARTO: Se le adjudica al comunero, ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, ya identificado, en razón de las cesiones que de sus derechos y acciones ha hecho en beneficio de la liquidación y partición amistosa de los bienes sucesorales, en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al causante supra identificado, y en consecuencia a la sucesión, sobre los siguientes bienes: 1) El fundo Agropecuario denominado LA UNION, hoy CAMPO LINDO, con todas sus adherencias y bienhechurías fomentadas sobre una superficie aproximada de 190 hectáreas de terreno baldío, ubicada en el sector Los Anegados, Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Propiedad de José Páez; POR EL SUR: Propiedad de Gerardo Sánchez; POR EL ESTE: Vía Mene Grande; y POR EL OESTE: Propiedad de la Sucesión González. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante, NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA conjuntamente con el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha 22 de Octubre de 1997 bajo el Nro. 31, Tomo 01, Protocolo Primero, y el mismo ha sido estimado de común y mutuo acuerdo en la cantidad de noventa y cinto mil bolívares (Bs. 95.000,00); y 2) El fundo Agropecuario denominado EL CARRIZAL con una superficie aproximada de 53,12 hectáreas, con todas las adherencias, mejoras y bienhechurías fomentadas en la misma, fundo éste que se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Propiedad de Nicolás Castejóm; POR EL SUR: Propiedad de Cirilo Mavarez; POR EL ESTE: Propiedad de Rafael Teodoro Chávez; y POR EL OESTE: Propiedad de Juan Leal. Con respecto a este bien, de común y voluntario acuerdo se le adjudicó el valor de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00).
QUINTA: La adjudicación otorgada a los herederos señalados en la CLAUSULA TERCERA, por decisión de sus beneficiarios, continuará en propiedad y administración conjunta y en partes proporcionalmente iguales para los tres (03) sucesores identificados, respetando en todo caso los derechos que sobre los identificados bienes corresponden a la ciudadana OLGA DEL CARMEN MENDOZA.
SEXTA: La mensualidad aquí establecida como aporte para la manutención o sostenimiento de los menores SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la Cláusula Primera y Segunda del presente instrumento, será entregada únicamente durante un (01) año como parte de este acuerdo, el cual comenzó a transcurrir a partir del día dos (02) de Septiembre del presente año 2007; así mismo dejamos expresa constancia que por instrucciones de la representante del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se autoriza de manera suficiente al ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.321.091, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia y hábil conforme a la Ley, también conocido como, ANTONIO EDIBERTO NAVAS GÓMEZ, a los efectos de recibir y entregar dicha mensualidad a la representante del mencionado menor.
SÉPTIMA: No existe copropiedad de ninguna naturaleza sobre ninguno de los bienes adjudicados en esta partición con los menores supra identificados SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, integrantes de la sucesión, y solo existiría la misma en el caso que aparecieren nuevos bienes diferentes a los establecidos en la declaración sucesoral ante las autoridades ante las autoridades fiscales y en el presente documento.
OCTAVA: Con el presente documento realizamos la tradición material y la administración de hecho de los bienes adjudicados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, a cada uno de los herederos señalados.
Solicitan al tribunal homologar dicha partición, con arreglo a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 1078 del Código Civil y demás normas contenidas en dicho cuerpo legal que sean aplicables, en armonía con lo preceptuado en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.7492-07 y se ordenó la notificación de la ciudadana OLGA DEL CARMEN MENDOZA, anteriormente identificada, para que comparezca ante este Tribunal en compañía de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de oír su opinión en el presente proceso. Así mismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta en actas, notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, con Sede en Cabimas, Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 2007.
En fecha 27 de Marzo de 2008, comparece ante el Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con Sede en Cabimas, la ciudadana OLGA DEL CARMEN MENDOZA, plenamente identificada en autos, en compañía de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, quien haciendo uso de su derecho contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso: “Estoy de acuerdo con la parte que me van a dar, cumple con todo lo que necesito, ya a mis hermanos les están dividiendo lo que les van a dar en el negocio, a mi me va a tocar un fundo que se llama Aguazalito y una cuenta donde me van a depositar “.
En fecha 06 de Agosto de 2008, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.014.170 en su carácter de Perito Avaluador, quien aceptó el cargo en él recaído y fue juramentado conforme a la Ley.
Consta en actas, que en fecha 12 de Agosto de 2008, es consignado por ante este Tribunal, Informe de Avalúo de los siguientes bienes: a) Fundo EL VALLENATO; b) Fundo Agropecuario AGUAZALITO; c) Fundo Agropecuario LAUNION, hoy CAMPO LINDO; d) Dos (02) lotes de terreno que conforman una sola unidad agropecuaria denominada EL CARRIZAL; e) Sociedad Mercantil LACTEOS BELLA VISTA, C.A; f) RESTAURANTE LACTEOS BELLA VISTA, C.A; y CAUCHOS ALTAGRACIA, C.A; g) Vehículo clase Camión, marca Ford 350, modelo Cabina, tipo Cava, año 1994, color Verde, placas 40C-AZZ, motor 8 Cilindros.
En fecha 03 de Junio de 2009, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE ELIECER VILLARROEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.832.381 en su carácter de Experto Contable, quien aceptó el cargo en él recaído y fue juramentado conforme a la Ley.
Consta en actas, consignación de documentos de la declaración sucesoral del causante NEPTALI JOSE NAVAS GOMEZ, por parte de la ciudadana YULEXIS ANDREINA NAVAS MENDOZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, en fecha 16 de Julio de 2009.
En fecha 30 de Julio de 2009, el ciudadano JORGE ELIECER VILLARROEL VELASQUEZ, ya identificado y en calidad de Experto Contable, hace consignación del Informe Pericial Contable de las Sociedades Mercantiles LACTEOS BELLA VISTA, C.A; RESTAURANT LACTEOS BELLA VISTA, C.A; y CAUCHOS ALTAGRACIA, C.A.
Consta en actas, auto de fecha 01 de Octubre de 2009, en el cual este Tribunal ordena desglosar el cuerpo b7 del Diario La Verdad donde aparece publicado el Edicto en relación al presente expediente.
En fecha 21 de Octubre de 2009, la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia por medio de escrito, expuso que del estudio y análisis exhaustivo llevado a cabo a todas y cada una de las actas que constituyen el asunto que nos ocupa, esa Representación Fiscal no establece obstáculo u objeción alguna para la materialización de Partición amistosa pretendida a través del proyecto respectivo, formulado por parte de los coherederos del causante NEPTALI JOSE NAVAS GOMEZ, y el ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ en su condición de comunero del aludido causante, en virtud de desprenderse particularmente de los avalúos correspondientes, una justa, equitativa y sobre todo beneficiosa asignación de los bienes constitutivos del acervo hereditario dejado por parte del causante en cuestión, a la adolescente y el niño de autos.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento y la partición, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el Código Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 777 CPC: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
“Articulo 262 CPC° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
”Artículo 778 CPC: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 1.078 CC.-… omisis si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada”
Por cuanto de la lectura íntegra de las actas procesales, se desprenden los siguientes elementos a considerar:
1°) La causa es una partición de bienes muebles e inmuebles, la cual se regula por las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
2°) La relación jurídica procesal está conformada por los ciudadanos EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ; YULEIDYS KARINA, YULEXIS ANDREINA, NEPTALI JOSE NAVAS MENDOZA; OLGA DEL CARMEN MENDOZA en representación de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y la Abogada LORENA BARROS VIDES en representación del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes son los únicos involucrados directamente en la partición, tal como se evidencia del escrito del convenimiento de partición, el cual riela a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6), respectivamente que integran el presente expediente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento de partición de bienes muebles e inmuebles suscrito por las partes en fecha 22 de septiembre de 2007, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente y en especial lo relativo a la partición voluntaria de los bienes tanto muebles como inmuebles del caudal hereditario objeto del convenimiento.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide declarar:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE PARTICION DE BIENES, suscrito por las partes en fecha 22 de septiembre de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez No 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los dos (02) días del mes de Noviembre del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO 1,
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. OMAR SAAVEDRA MACHADO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No.1226-09.
EL SECRETARIO
ABOG. OMAR SAAVEDRA MACHADO
EXP: 1U-7492-07.-
CLMG/dc.-