República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3243-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.714.882 y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOA ASISTENTEA: CARLOS MORLES y LESBIA CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 34.558 y 57.273
CAUSANTE: GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.836.836
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos antes identificados, asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS MORLES y LESBIA CORDERO, antes identificados, solicitando se les declare a su hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.836.8369 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de octubre de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 04, expedida por el Registro de la Parroquia Pedro Lucas Urribarri Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de noviembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el niño y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEROA OLIVARA y RAFAEL EDUARDO STHORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.393.795, V-17.005.297, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, tenia un hijo llamado se omitió el nombre del niño; y que es cierto que el niño antes mencionado es el único y universal heredero del causante, que es cierto que el causante falleció el día 03 de octubre del 2009, y que los ciudadanos antes mencionados es su único universal heredero, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hijo, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño, se omitió el nombre, como Único y Universal Heredero del ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, antes identificado, quien falleció el día en fecha 03 de octubre de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 04 , Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciséis (16) de noviembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco (9:25 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1288-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3243-09