República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3141-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN MEJIA ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.048.830 y domiciliada del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Tercera encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: ANDRES DE JESUS DOMINGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.176.196
HIJOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MEJIA ARAPE, venezolana, antes identificada, actuando en representación de los hijos antes identificados, asistida por la Abogada en ejercicio DAYNUS ROJAS MENDOZA, antes identificada, solicitando se les declare a los hijos del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES DE JESUS DOMINGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.176.196 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de julio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 477, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 29 de septiembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDRES DE JESUS DOMINGUEZ RAMIREZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos NESTOR BOCARANDA y LUIS JOSÉ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.117.474 Y 10.210.014 respectivamente, domiciliadas en el Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la señora ELIZABETH DEL CARMEN MEJIA ARAPE, al difunto que era en vida su concubino y que de dicha relación tuvieron un hijo llamado ELIAN ANDRES DOMINGUEZ MEJIA y que además tenia 4 hijos llamados ALENNYS MAIGLIS DOMINGUEZ ESPINOZA, ARNALDO ANDRES DOMINGUEZ ESPINOZA, INGRID YULAYDA DOMINGUEZ ESPINOZA y ANDRES JESUS DOMINGUEZ PACHECO; y que es cierto que lo hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, que es cierto que el causante falleció el día 22 de julio del 2009, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos universales herederos, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos ALENNYS MAIGLIS DOMINGUEZ ESPINOZA, ARNALDO ANDRES DOMINGUEZ ESPINOZA, INGRID YULAYDA DOMINGUEZ ESPINOZA ANDRES JESUS DOMINGUEZ PACHECO y ELIAN ANDRES DOMINGUEZ MEJIA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANDRES DE JESUS DOMINGUEZ RAMIREZ, antes identificado, quien falleció el día en fecha 10 de julio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 477 , Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los once (11) de noviembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1279-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA


CLMG/am.-
EXP SOL 1U- 3141-09