República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º


Expediente: 15625
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: CHACIN GONZALEZ, ADRIAN JOSE
Demandado: GUTIERREZ PARRA, ANGELINA EDILIA



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Fiscalia Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoada por el ciudadano ADRIAN JOSE CHACIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.326.805, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGELINA EDILIA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.216.724, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 02 de julio de 2009, se admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho se ordenó la comparecencia de la demandada de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
También se extingue la instancia:

1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.-

En tal sentido, a criterio de este decisor, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación de la demandada.-

En consecuencia, de una revisión de actas queda evidenciado claramente; que desde el día 02 de julio de 2009, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo señalado up supra y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ADRIAN JOSE CHACIN GONZALEZ, en contra de la ciudadana ANGELINA EDILIA GUTIERREZ PARRA, relacionada con el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.



La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.




En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 44.-




La Secretaria.-



MBR/Wjom*
Exp. 15625.-