República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 15520
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: MORENO AGUDELO, SANDRA MILENA
Demandado: GONZALEZ RAMIREZ, ELIAS JOSÉ




PARTE NARRATIVA


Se inicio el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana SANDRA MILENA MORENO AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.866.145, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en su condición de defensora pública décima quinta especializada, adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.302, del mismo domicilio, obrando en interés y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 07 de julio de 2009, fue agregada a las actas del expediente, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado del presente procedimiento en fecha 03 de julio de 2009.-

En fecha 03 de agosto de 2009, siendo el día y la hora fijada por este Órgano Jurisdiccional a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes intervinientes en la presente causa, el alguacil del despacho hizo el llamado de ley, dejando expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.004, y la parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.116, no pudiendo llegar dichos ciudadanos a un acuerdo en beneficio de los niños de autos.-

Mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.-

En escrito de fecha 06 de agosto de 2009, la parte demandada promovió las pruebas que haría valer en juicio, las cuales fueron admitidas por esta Sala de Juicio en auto de fecha 06 de agosto de 2009.-

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MAGALY CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.004, solicito a este Juzgador la fijación de un nuevo acto conciliatorio entre las partes involucradas en la presente causa, lo cual fue proveído por este despacho en auto de fecha 13 de agosto de 2009.-

En fecha 05 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijada por este Órgano Jurisdiccional a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes intervinientes en la presente causa, el alguacil del despacho hizo el llamado de ley, dejando expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio LUZ VIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.521, y la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio SILFRIDO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.896, en el cual dichos ciudadanos llegaron a un acuerdo en beneficio de los niños de autos, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La progenitora podrá compartir con sus menores hijos los días domingo en un horario comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), los niños serán retirados y entregados por los ciudadanos ELIAS GONZALEZ (abuelo paterno) y/o por la ciudadana ELIANA GONZALEZ (tía paterna).-
• Los días lunes, miércoles y viernes el progenitor llevará a sus menores hijos al estadio Zumaque San Francisco, en un horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
• Los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos progenitores.-
• El día de cumpleaños del progenitor así como el día del padre los niños compartirán con su progenitor. Asimismo el día de cumpleaños de la progenitora, así como el día de la madre los niños compartirán con su madre.-
• Los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre los niños compartirán con su progenitora, de manera alternada cada año.
• Para los días de asuetos del año 2010, vale decir, carnaval y semana santa, los niños compartirán los días de carnaval con su progenitor y los días de semana santa con su progenitora, de manera alternada cada año.
• En lo que respecta a las vacaciones escolares, los primeros quince (15) días del mes, los niños compartirán con su madre, y los siguientes quince (15) días los niños compartirán con su padre, y de manera viceversa cada año.
• Asimismo se deja constancia que los niños de autos residen en la Urbanización la Modelo, Av. 48-casa No. 106, diagonal a la plaza de la urbanización.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”.-

Articulo 387:
“…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”.-
“…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional…”.-
“…El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.-

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos SANDRA MILENA MORENO AGUDELO Y ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SANDRA MILENA MORENO AGUDELO Y ELIAS JOSE GONZALEZ RAMIREZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: La progenitora podrá compartir con sus menores hijos los días domingo en un horario comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), los niños serán retirados y entregados por los ciudadanos ELIAS GONZALEZ (abuelo paterno) y/o por la ciudadana ELIANA GONZALEZ (tía paterna). Los días lunes, miércoles y viernes el progenitor llevará a sus menores hijos al estadio Zumaque San Francisco, en un horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). Los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos progenitores. El día de cumpleaños del progenitor así como el día del padre los niños compartirán con su progenitor. Asimismo el día de cumpleaños de la progenitora, así como el día de la madre los niños compartirán con su madre. Los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre los niños compartirán con su progenitora, de manera alternada cada año. Para los días de asuetos del año 2010, vale decir, carnaval y semana santa, los niños compartirán los días de carnaval con su progenitor y los días de semana santa con su progenitora, de manera alternada cada año. En lo que respecta a las vacaciones escolares, los primeros quince (15) días del mes, los niños compartirán con su madre, y los siguientes quince (15) días los niños compartirán con su padre, y de manera viceversa cada año. Asimismo se deja constancia que los niños de autos residen en la Urbanización la Modelo, Av. 48-casa No. 106, diagonal a la plaza de la urbanización.-

c) Asimismo se acuerda agregar a las actas los recaudos consignados por medio de diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano Elías José González Ramírez, antes identificados, asistido por el abogado en ejercicio SILFRIDO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.896, constantes de nueve (09) folios útiles. Así se decide. Agréguese.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA





En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 45.-

La Secretaria.

MBR/Wjom*
Exp. 15520.-