REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03502
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ZORAIMA ZAMBRANO VASQUEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA ZAMBRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.033 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.552 y domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y las ciudadanas PAOLA VIRGINIA BAEZ ZAMBRANO y GABRIELA CRISTINA BAEZ FUENMAYOR, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIXIO RAFAEL BAEZ BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.233 fallecido ab-intestato el día 07 de junio de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 418 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1411, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de las ciudadanas PAOLA VIRGINIA BAEZ ZAMBRANO signada con el N° 1076 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; GABRIELA CRISTINA BAEZ FUENMAYOR, signada con el N° 3112 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Zoraima Zambrano Vásquez y el causante signada con el N° 20 emanada del Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RUSNY ROCIO RINCON RAL, NICANOR JOSE MARIN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.040.670 y V-3.507.512, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas ZORAIMA JOSEFINA ZAMBRANO VASQUEZ, PAOLA VIRGINIA BAEZ ZAMBRANO y GABRIELA CRISTINA BAEZ FUENMAYOR, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIXIO RAFAEL BAEZ BRAVO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas ZORAIMA JOSEFINA ZAMBRANO VASQUEZ, PAOLA VIRGINIA BAEZ ZAMBRANO Y GABRIELA CRISTINA BAEZ FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIXIO RAFAEL BAEZ BRAVO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 11 . LA SECRETARIA.-MBR/natalia
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