REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE: 03542
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: FERNANDO BARTOLOME CARONE FUENTES.
NIÑOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)



PARTE NARRATIVA


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano FERNANDO BARTOLOME CARONE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.654, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional el derecho NURINALDA CEPEDA, abogada en ejercicio, quien obra a favor y único interés de los niños CRISTIAN GABRIEL y GRACIELA ANDREINA CARONE RANGEL, solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 04 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, MATILDE NURINALDA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.007, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 04 de noviembre de 2009, comparece la ciudadana NURINALDA CEPEDA, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.




PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) a la ciudadana, NURINALDA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.007, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 04 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el Nº 10 .


La Secretaria.


MBR/mp
Exp. Nº 03542