República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4




Expediente: 16357
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: GONZALEZ GELVAR, VILLALOBOS ANA Y DABOIN MAIRENE
Niño: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, Y MAIRENE YSABEL DABOIN BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.604.326, V-7.808.665 y V-16.469.872 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas JANEY DÍAZ DE CASTRO Y MARISEL SANQUIZ, en su condición de defensoras décima y décima octava especializadas respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, Y MAIRENE YSABEL DABOIN BAPTISTA, relacionada con el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), que los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

PRIMERO: Los abuelos paternos del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), vale decir los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, quienes en lo sucesivo serán denominados los abuelos de lunes a jueves podrán compartir con su nieto, pudiendo retirar al niño, en el hogar materno, ubicado en la urbanización San Felipe, bloque 28, edificio 01, apartamento 02-01, segundo piso en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a las dos de la tarde (2:00 pm.), debiéndolo reintegrar a las siete de la noche (7:00 pm) del mismo día, en su hogar materno. Los abuelos tendrán contacto con el niño por vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación durante los días laborables, en horas que no interfiera su actividad escolar y de descanso. SEGUNDO: Los fines de semana los abuelos del niño tendrán derecho a mantener contacto con su nieto, los sábados y domingos de manera alternada, pudiendo retirar al niño, en el hogar materno, ubicado en la urbanización San Felipe, bloque 28, edificio 01, apartamento 02-01, segundo piso en el municipio San Francisco del Estado Zulia, el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am), debiéndolo reintegrar el día domingo a las siete de la noche (7:00pm), en su hogar materno. TERCERO: Las vacaciones escolares, de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna entre la progenitora y los abuelos, iniciándose el compartir de dichos periodos vacacionales el año próximo, dos mil diez (2010), los días de carnaval con los abuelos paternos y los días de semana santa el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo disfrutará con su progenitora. CUARTA: El día de las madres el niño lo compartirá con su progenitora, la ciudadana MAIRENE YSABEL DABOIN BAPTISTA, y el día de los padres lo compartirá con los abuelos, los ciudadanos GELVAR JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ Y ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ. QUINTA: El día de los niños, el niño lo compartirá con los abuelos durante la mañana hasta las doce meridiem (12:00pm) y el resto del día con su progenitora. SEXTA: En la época de navidad el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá a partir del presente año (2009), los días 24 y 31 de diciembre, lo compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo disfrutara con los abuelos. SEPTIMA: Finalmente solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apruebe y homologue el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), otorgándole fuerza de cosa juzgada formal, expidiéndonos dos (02) copias certificadas del mismo y del auto de aprobación y homologación que sobre este recaiga.-


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, en concordancia con el 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 386:

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 388:

Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia los abuelos paternos, tienen derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, Y MAIRENE YSABEL DABOIN BAPTISTA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, Y MAIRENE YSABEL DABOIN BAPTISTA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) PRIMERO: Los abuelos paternos del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), vale decir los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, quienes en lo sucesivo serán denominados los abuelos de lunes a jueves podrán compartir con su nieto, pudiendo retirar al niño, en el hogar materno, ubicado en la urbanización San Felipe, bloque 28, edificio 01, apartamento 02-01, segundo piso en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a las dos de la tarde (2:00 pm.), debiéndolo reintegrar a las siete de la noche (7:00 pm) del mismo día, en su hogar materno. Los abuelos tendrán contacto con el niño por vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación durante los días laborables, en horas que no interfiera su actividad escolar y de descanso. SEGUNDO: Los fines de semana los abuelos del niño tendrán derecho a mantener contacto con su nieto, los sábados y domingos de manera alternada, pudiendo retirar al niño, en el hogar materno, ubicado en la urbanización San Felipe, bloque 28, edificio 01, apartamento 02-01, segundo piso en el municipio San Francisco del Estado Zulia, el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am), debiéndolo reintegrar el día domingo a las siete de la noche (7:00pm), en su hogar materno. TERCERO: Las vacaciones escolares, de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna entre la progenitora y los abuelos, iniciándose el compartir de dichos periodos vacacionales el año próximo, dos mil diez (2010), los días de carnaval con los abuelos paternos y los días de semana santa el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo disfrutará con su progenitora. CUARTA: El día de las madres el niño lo compartirá con su progenitora, la ciudadana MAIRENE YSABEL DABOIN BAPTISTA, y el día de los padres lo compartirá con los abuelos, los ciudadanos GELVAR JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ Y ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ. QUINTA: El día de los niños, el niño lo compartirá con los abuelos durante la mañana hasta las doce meridiem (12:00pm) y el resto del día con su progenitora. SEXTA: En la época de navidad el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá a partir del presente año (2009), los días 24 y 31 de diciembre, lo compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo disfrutara con los abuelos. SEPTIMA: Finalmente solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apruebe y homologue el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), otorgándole fuerza de cosa juzgada formal, expidiéndonos dos (02) copias certificadas del mismo y del auto de aprobación y homologación que sobre este recaiga.-
c) Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil. Para tal fin se designa a la funcionara CARMEN MORALES, quien junto con la secretaria de este despacho expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Expídase.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 21.-



La Secretaria.



MBR/Wjom*
Exp. 16357.-