REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
EXP. Nº 16352.-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: YOSELY MAYELA URDANETA GONZALEZ Y EDWIN JESUS ARAUJO.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación De Convenio De Obligación De Manutención, emanada de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YOSELY MAYELA URDANETA GONZALEZ Y EDWIN JESUS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.013.876 y 12.326.412, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Zulia, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Defensoria por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1)El progenitor se compromete a entregarle a la ciudadana YOSELY MAYELA URDANETA GONZALEZ, progenitora de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); cantidad que será destinada para sufragar los gastos de alimentación correspondientes, la cual será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento signada bajo el Nº 0182262170 a nombre de la prenombrada progenitora, en fechas 15 y 30 de cada mes a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en cada deposito bancario.
2)El progenitor se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos derivados de la adquisición de la lista escolar, la cual será provista antes del 10 de noviembre. Los gastos por concepto de uniformes escolares, serán cubiertos de manera compartida entre ambos progenitores, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, para lo cual a fines de contribuir con la adquisición de uniformes escolares, el progenitor acuerda depositarle a la progenitora de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) o proveerle el uniforme de educación física, calzado deportivo, medias y ropa interior.
3)En época decembrina, el progenitor entregará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de vestido en esa época. Los mismos serán depositados antes del 30 de Noviembre.
4)Por concepto de juguetes, recreación, medicinas, tratamientos y consultas médicas; los gastos derivados de los mismos serán sufragados de manera compartida entre los progenitores.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los YOSELY MAYELA URDANETA GONZALEZ Y EDWIN JESUS ARAUJO ciudadanos antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2.Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a)El progenitor se compromete a entregarle a la ciudadana YOSELY MAYELA URDANETA GONZALEZ, progenitora de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); cantidad que será destinada para sufragar los gastos de alimentación correspondientes, la cual será depositada en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento signada bajo el Nº 0182262170 a nombre de la prenombrada progenitora, en fechas 15 y 30 de cada mes a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en cada deposito bancario.
b)El progenitor se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos derivados de la adquisición de la lista escolar, la cual será provista antes del 10 de noviembre. Los gastos por concepto de uniformes escolares, serán cubiertos de manera compartida entre ambos progenitores, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, para lo cual a fines de contribuir con la adquisición de uniformes escolares, el progenitor acuerda depositarle a la progenitora de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) o proveerle el uniforme de educación física, calzado deportivo, medias y ropa interior.
c)En época decembrina, el progenitor entregará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de vestido en esa época. Los mismos serán depositados antes del 30 de Noviembre.
d)Por concepto de juguetes, recreación, medicinas, tratamientos y consultas médicas; los gastos derivados de los mismos serán sufragados de manera compartida entre los progenitores.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº.14.-
La Secretaria
MBR/mvcc. Exp. Nº 16352.-
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