República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 16094.
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Demandante: OSCAR ENDER CARRASQUERO.
Demandada: MARYOELIN SIMANCA RONDÓN.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano OSCAR ENDER CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.381.704, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado EUDO EMIRO LÓPEZ SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.323, en contra de la ciudadana MARYOELIN SIMANCA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.280.119, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2009, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 los ciudadanos MARYOELIN SIMANCA RONDON, asistida en este acto por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, abogado MANUEL PALMAR, y OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, asistido por el abogado EUDO EMIRO LOPEZ SUÁREZ, celebraron un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar a favor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
“- Se acuerda que el progenitor podrá enviar a retirar al niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en la persona de EUSMELIA MONTIEL (abuela paterna), OSNEY CARRASQUERO (tío) o a la ciudadana MARLENE CASTILLO (Tía) los días martes, jueves y domingos en un horario de nueve de la mañana (09:00 AM) a siete de la noche (07:00PM) para poder compartir con el niño y será reintegrado el niño en la misma manera en que fue retirado.
- En los días de asueto del año 2010, en lo que respecta a Carnaval el niño compartirá con su progenitor y en lo concerniente a la Semana Santa compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año.
- En cuanto a las vacaciones escolares del año 2010 los primeros Quince (15) días los compartirá con su progenitor y los otros Quince (15) días restantes los compartirá con su progenitora, de manera alterna cada año.
- En el mes de diciembre los días 24 y Primero (01) de enero de cada año los pasara con su progenitor y los días 25 y 31 los compartirá con su progenitora de manera alterna cada año.”
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos OSCAR ENDER CARRASQUERO y MARYOELIN SIMANCA RONDÓN, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos OSCAR ENDER CARRASQUERO y MARYOELIN SIMANCA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.381.704 y V.-14.280.119 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: - El progenitor podrá enviar a retirar al niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en la persona de EUSMELIA MONTIEL (abuela paterna), OSNEY CARRASQUERO (tío) o a la ciudadana MARLENE CASTILLO (Tía) los días martes, jueves y domingos en un horario de nueve de la mañana (09:00 AM) a siete de la noche (07:00PM) para poder compartir con el niño y será reintegrado el niño en la misma manera en que fue retirado. - En los días de asueto del año 2010, en lo que respecta a Carnaval el niño compartirá con su progenitor y en lo concerniente a la Semana Santa compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año. - En cuanto a las vacaciones escolares del año 2010 los primeros Quince (15) días los compartirá con su progenitor y los otros Quince (15) días restantes los compartirá con su progenitora, de manera alterna cada año. - En el mes de diciembre los días 24 y Primero (01) de enero de cada año los pasara con su progenitor y los días 25 y 31 los compartirá con su progenitora de manera alterna cada año.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 180. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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