REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano WILLIAM JOSE BRACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.803.524, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO ARDIN MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.109; actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia este Tribunal ORDENA: hacer la siguiente corrección y aclaratoria de la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 27 de octubre de 209, en la cual se declaró a la adolescente ROXANA CHIQUINQUIRA BRACHO BENCOMO, junto a su progenitor ciudadano WILLIAM JOSE BRACHO BRACHO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUMARIS DEL VALLE BENCOMO GUAZAMUCO, que es el objeto de la presente corrección y aclaratoria.-

Ahora bien, la parte solicitante al momento de plantear en su escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se indicó el nombre de la adolescente como (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, el solicitante de autos manifiesta que por error material involuntario en el referido fallo, se identifico a la adolescente como (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

En consecuencia, se hace la siguiente corrección: este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WILLIAM JOSE BRACHO BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUMARIS DEL VALLE BENCOMO GUAZAMUCO, quién falleció en el Municipio Mara del Estado Zulia.
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 27 de octubre de 2009. ASI SE DECIDE.-

Expídase por secretaria tres (3) copias certificadas de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 170. LA SECRETARIA.

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MBR/natalia
Exp. 03485